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  • Hasta el tercer acto cuando Licurgo se casa y vuelve

    2019-05-21

    Hasta el tercer acto, cuando Licurgo se casa y vuelve purchase 12-O-tetradecanoyl phorbol-13-acetate la racionalidad, presenta al Rey una serie de leyes, quien, sin conocerlas, le pregunta si desea hacerlas públicas, pero, desde otra óptica, Licurgo responde: Son, pues, el Rey y el Reino quienes deben acordar las leyes, para evitar caer en la afrenta de tener que derogarlas. Al respecto es interesante apuntar que “el régimen de Lerma […] había intentado introducir los millones en Vizcaya, pero fue obligado a echar vergonzosamente marcha atrás” (Elliott: 140). Por el contrario, Licurgo considera necesaria la participación social y divulga las leyes antes de que el monarca disponga acatarlas. La primera ley se refere al trabajo: los plebeyos, al cumplir 18 años, debían tener un oficio, pues de lo contrario serían condenados a obras públicas. Desde la perspectiva del Rey la ley es rigurosa y difícil de promulgar. Sin embargo, el legislador argumenta, con la idea implícita en la popular sentencia, que la ociosidad es madre de los vicios, y añade: “Principio es de la pobreza / del reino, y lo que destruye / los miembros, le disminuye / el poder a la cabeza” (vv. 2037-2040). Hacía tiempo que muchos pensadores reformistas alzaban la voz contra el ocio. En 1600, Gaspar Gutiérrez de los Ríos, dentro de la línea política tacitista, relaciona la razón de Estado con el trabajo: “¿Qué es esto que no veamos que la verdadera y fundada razón de estado, después de la religión y conocimiento de Dios, se encierra y consiste en un punto solo: que es atajar todos los caminos a la ociosidad?” (Gutiérrez de los Ríos: 273, 281). Hacia 1613, opina Juan de Aranda: “no ay landre más pestífera, y contagiosa para vna Republica, que la ociosidad” (Aranda: f. 147). El jesuita Pedro de Guzmán, Consultor y Califcador del Santo Oficio, hace una alabanza del trabajo y define su parte contraria: “Es la ociosidad madre de necessidad y principio de toda miseria” (Guzmán: 96); Pedro de Valencia, cronista de Felipe III, escribe un en 1618 (Viñas y Mey: 31-45); y Sancho de Moncada la hace característica de sus compatriotas: “La ociosidad y holgazanería, es vicio de Españoles…” (Moncada: 108). Las ocupaciones provechosas no se limitan al estamento de los plebeyos, el personaje también asigna ocupación a los nobles. En la segunda ley propone que deben asistir a la milicia durante tres años, y si a los 24 no lo han hecho, solo podrán gozar de exenciones —respecto al fisco y la justicia— hasta servirlos. El comentario de Licurgo a consumers la ley es bastante elocuente: “Allí se aumenta el valor, / se aprende el trabajo, y hecho / a peligros, pierde el pecho / a la fortuna el temor” (vv. 2049-2052). Como vemos, la milicia se considera una obligación del estamento dominante que, además, moldea el temperamento mediante la disciplina. La idea detrás de la ley planteada es comprometer seriamente a la nobleza con el monarca. Es bien sabido que tiempo atrás la nobleza había rechazado ir a la guerra, convirtiéndose en cortesana y burocrática. En 1589, Juan de Mora escribe que “le pareceria mejor vna pica en el hombro, o gouernar una vandera: pero al fin los caualleros de aora no quieren ni buscan esso, porque con la delicada y mal compuesta costumbre de su criança, no quieren el peso y rigor de la guerra” (Mora: 127v). Gaspar Gutiérrez de los Ríos señala: “Y no vayan a la guerra, solos los pobres como hasta aqui se ha hecho, mayor obligacion tienen los ricos de yr a ella” (Gutiérrez de los Ríos: 319). En , Juan de Mariana especifica que no se dé la cruz de ninguna orden militar a quien no haya servido en la milicia y si ya la tiene que lo haga (Mariana: 543). Llama la atención la coincidencia entre Alarcón y doña Luisa de Padilla Manrique, condesa de Aranda, quien aconseja que la nobleza debe servir tres años en el ejército (Padilla: 46). En la línea de las peticiones del Rey, por segunda ocasión vemos en la obra un interés por las mujeres, pues la tercera ley estipula que el hombre rico, casado y sin hijos, al morir deje un sustento a su viuda. La situación económica de las viudas pobres era un problema social. En publicado en Salamanca, en 1589, el franciscano Juan de Pineda expresa de la mujer cuyo marido ha muerto, que “vive tan desamparada y dejada de todo bien, que ni tiene hacienda, ni parientes que la remedien, ni ella se puede remediar” (Vigil: 197). Hacia 1603, el jesuita Gaspar de Astete, en su , aconseja a los fieles caritativos que ayuden a algunas viudas “de las que han menester limosna” (198). Pedro de Valencia, en su …, señala que los oficiales pobres, las viudas y huérfanos no pueden comprar el trigo por adelantado, sino diariamente a la panadera “que va con cien reventas y ganancias”, por lo que se veían en la necesidad de empeñar sus alhajas, casas y camas (Viñas y Mey: 161). Sancho de Moncada advierte que las viudas y los huérfanos mueren.